Foto: Anissa Thompson
El Ministerio de Inmigración anunció la semana pasada cambios en el proceso de Patrocinio de Padres para el 2019.
No solo el Ministerio anunció que aumentará el cupo a 20,000 solicitudes de patrocinio de padres y abuelos debido a la reducción del inventario de solicitudes que se tenían pendientes (el inventario bajo de 167,000 solicitudes en el 2011 a 26,000 en Junio del 2018) sino que también el proceso cambiará:
- Al igual que durante los últimos años los primeros días de enero del 2019 los interesados en patrocinar padres abuelos podrán presentar la intención de hacerlo a través del portal específico para este programa
- La diferencia será que el proceso de selección no se llevará a cabo de manera aleatoria, las invitaciones a presentar la solicitud de patrocinio se harán de acuerdo con el orden de entrada en el portal.
Las instrucciones específicas de cuál será la información inicial que deberá presentarse será divulgada durante el otoño, pero lo que no esperamos que cambie son los requisitos para calificar como patrocinador.
Aparte de poder demostrar que se es el hijo o nieto de la persona que se quiere patrocinar, el requisito más importante es el de ingreso que deba demostrar el patrocinador.
Una de las preguntas más frecuentes que recibimos en la oficina referente a este proceso es si dos hermanos pueden ser cosignatarios en la solicitud de patrocinio de los padres lo que, desafortunadamente, no es posible. Co-signatarios en los procesos de patrocinio de padres o abuelos pueden ser únicamente los cónyuges o parejas o de los patrocinadores.
El monto de ingreso que deba demostrar el patrocinador depende del número de integrantes de la familia y éste es uno de los mayores errores que se cometen.
Para calcular el número de integrantes de la familia hay que contar:
- el patrocinador
- el cónyuge o pareja
- los hijos dependientes (menores de 22 años)
- las personas que se van a patrocinar.
Si se van a patrocinar los padres y ellos tienen hijos menores de 22 años, estos hijos deben ser contados también dentro del número de integrantes de la familia.
Es decir que si el patrocinador es casado y tiene 2 hijos y sus padres tienen 1 hijo menor de 22 años, el número total de integrantes de la familia es de 7.
Los patrocinadores adicionalmente tienen que cumplir con ciertas condiciones para ser aprobados, entre ellas:
- no haber sido condenado por crímenes de carácter sexual, violentos o contra un miembro de la familia que haya resultado en lesiones personales
- no puede encontrarse en asistencia social (welfare)
- no puede estar en mora con pagos de un compromiso económico con Inmigración Canadá o como consecuencia de soporte económico a un familiar dictaminado por las cortes.
Las personas que van a ser patrocinadas deben también cumplir con la condición de no ser inadmisibles por razones de criminalidad o salud y en el caso de que se vayan a incluir hijos menores de 22 años dependientes de los padres, estos no pueden estar casados o en una relación de hecho.
El tiempo de responsabilidad económica cuando se patrocina padres o abuelos es de 20 años. Algunas personas piensan que los padres y abuelos patrocinados deben estar permanentemente durante esos 20 años al cuidado de los patrocinadores, lo que claramente es un error de interpretación de las responsabilidades que se tienen. Una vez los padres o abuelos reciben la residencia permanente en Canadá ellos pueden trabajar, estudiar o abrir su propio negocio si así lo quieren, la responsabilidad económica que adquiere el patrocinador es únicamente en el caso en que los patrocinados sean incapaces de soportarse económicamente por sí mismos, es decir que si los patrocinados recurren a asistencia social (welfare) el monto de dinero que les sea dado deberá ser pagado al gobierno de Canadá por los patrocinadores.